UCE consigue que British Airways indemnice por daños morales a un pasajero tras un retraso de más de 37 horas

 

Madrid, 10 de octubre de 2008.

 

La Unión de Consumidores de España - UCE ha logrado una indemnización de 600 euros en concepto de daños morales a un pasajero de la compañía British Airways después de que su vuelo sufriera un retraso de más de 37 horas.

El viaje, que tuvo lugar entre el 8 de octubre y el 4 de noviembre del pasado año, incluía la adquisición de un billete electrónico con la compañía aérea British Airways para efectuar los traslados desde Madrid hasta el continente africano y viceversa. En concreto, la ida se realizaría desde Madrid a Lusaka (Zambia) con escala en Londres; y el regreso con salida desde Dar es Salaam (Tanzania) a Madrid, con escala nuevamente en Londres. El incidente se produjo a la vuelta, cuando acudió al aeropuerto de Dar es Salaam y el usuario se encontró con que el vuelo BA 0046, operado por British Airways y salida prevista a las 9:00 horas, iba a demorarse, sin especificar las causas del retraso ni la hora prevista, que no tuvo lugar hasta las 22:30 horas del día siguiente, esto es, 37 horas y media más tarde del horario previsto. El usuario  no llegó a Barajas hasta las 13 horas del día 6 de noviembre. Durante las 37 horas y media que se demoró la salida de su vuelo, el pasajero permaneció confinado en el aeropuerto de Dar es Salaam y, posteriormente, en el hotel asignado por la compañía aérea sin poder disponer libremente de su tiempo, puesto que debía estar constantemente localizable para una salida que se preveía inminente. La compañía se negó a facilitar explicaciones sobre los motivos del retraso del vuelo, así como, lo que era aún más importante, información al respecto de la previsión de su futura salida. Únicamente se facilitó alojamiento y manutención durante las horas establecidas.

 

Ante la negativa de la compañía a ofrecer compensación alguna al usuario, la Unión de Consumidores presentó la correspondiente denuncia ante los juzgados de los mercantil de Oviedo. Finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo, sin necesidad de juicio, por el cual la compañía indemniza al usuario con 600 euros en concepto de daños morales.

 

 

Recomendaciones

 

UCE recuerda a lo consumidores que en el caso de requerir una reclamación por su cuantía inferior a 900 euros no es preciso  asistencia de abogado en el procedimiento judicial, y su tramitación corre a cargo de los Juzgados de lo Mercantil a los que corresponde según el artículo 86 ter 2b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para conocer de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional, y que están suponiendo una salida a las reclamaciones de los consumidores.

Actualmente, la única posibilidad de gestión extrajudicial por conflictos en transporte aéreo, se limita a un organismo, la Dirección General de Aviación Civil, entre cuyas funciones encontramos la de informar y asesorar al usuario y la de atender sus quejas en relación con la calidad de los servicios y el contrato del transporte aéreo y los aeropuertos, y que no va más allá del mero traslado de papeles del pasajero a la compañía aérea y viceversa, sin que suponga por tanto una solución al problema planteado.

Por eso, sería preciso articular un sistema que castigue a los operadores que reiteradamente persisten en no ofrecer información suficiente a sus clientes, y establecer un sistema eficaz de reclamaciones que dé plena satisfacción al cliente cuyos derechos no se han respetado.

 

RECOMENDACIONES GENERALES.

 

 

Ø      CONSERVE EL BILLETE. Se trata de un documento esencial acreditativo del contrato de transporte y de las condiciones del mismo, por lo que su conservación resulta fundamental para cualquier reclamación frente a la compañía de transporte aéreo.

 

Ø      RECLAME EN EL MOMENTO EN EL MOSTRADOR DE LA COMPAÑÍA, a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la compañía, y que será prueba fundamental en la reclamación, sobre todo de aquéllas que tienen que ver con incidencias con el equipaje. En la práctica, lo habitual es solicitar la hoja de reclamaciones, o el Parte de Irregularidad del equipaje (PIR).

 

Ø      CONSERVE LA MAYOR DOCUMENTACIÓN POSIBLE (folletos publicitarios, facturas,  Tickets, compras etc).

 

Ø      RECUERDE QUE SI SU RECLAMACIÓN NO SUPERA LOS 900 EUROS no son necesarios abogado ni procurador para el procedimiento judicial.