ESPECIAL
VIAJES Y VACACIONES
Pérdida de equipajes, retrasos y cancelaciones, motivos
más frecuentes de reclamación en los viajes contratados
Las
compañías aéreas provocan el mayor número de reclamaciones en la campaña de
verano
Lunes,
23 de junio de 2008.
Ante la próxima
llegada de las vacaciones de verano muchos usuarios han comenzado a contratar
viajes y estancias utilizando para ello los servicios de agencias de viajes y
compañías aéreas. La Unión de Consumidores de España recuerda que estos servicios siguen siendo uno de los
más reclamados por los consumidores, debido sobre todo, a la pérdida de
equipajes o deterioro, retrasos y cancelaciones de vuelos. Ante estas
situaciones, el usuario debe conocer sus derechos y leer atentamente las
condiciones del viaje establecidas en el contrato con la aerolínea o la
agencia.
RECLAMACIONES TRANSPORTE AÉREO
El transporte aéreo ocupó en 2007 el séptimo puesto en el ranking de
consultas y reclamaciones gestionadas por la Unión de Consumidores de España, con un 3,84% del total, lo que supuso 1,73
puntos de incremento respecto al año 2006. Los motivos más frecuentes de
reclamación, fueron, por este orden, pérdida de equipaje, cancelación del
vuelo, retraso en el vuelo, daños en el equipaje, negativa a cancelar billetes
o reservas, overbooking, retraso en la entrega del equipaje y cancelación
unilateral de reservas.
RECLAMACIONES AGENCIAS DE VIAJES
Por lo que se refiere a las reclamaciones contra agencias de viajes, este
sector se situó en 2007 en el 12º puesto en el conjunto de sectores reclamados
por los usuarios ante la Unión de
Consumidores de España. Las agencias de viajes supusieron un 2,13% del total de
reclamaciones gestionadas por la UCE. Esta cifra indica un incremento 1,19 puntos respecto a
2006. Los motivos más
frecuentes de queja fueron, por este orden, el incumplimiento de las
condiciones contratadas, el cobro abusivo de gastos de cancelación del
contrato, información insuficiente o incorrecta, publicidad engañosa,
insatisfacción con el servicios suministrado, negativa
a rescindir el contrato, insatisfacción con el trato recibido y la negativa a
entregar la hoja de reclamaciones.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
-
Alojamiento turísticos.
Con carácter general, si la anulación de la reserva se produce con menos de
7 días de antelación, podemos perder la totalidad de la señal. Dependiendo del
tipo de alojamiento y de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca pueden
varias las condiciones.
-
Transportes.
La cancelación
de un medio de transporte terrestre no suele generar demasiados problemas,
salvo una penalización por parte de la empresa (Alsa, 10%, RENFE 15%)
Sin embargo, los
mayores problemas de la cancelación surgen en torno a los billetes de avión.
Sólo se pueden cancelar los billetes adquiridos cuyas condiciones generales lo
permitan. Los billetes de turistas con restricciones o bien no permiten cambios
de ningún tipo ni cancelaciones o bien lo permiten con unas condiciones muy
gravosas en la mayoría de las ocasiones.
Una queja muy
frecuente de los consumidores es la negativa de la compañía aérea a cancelar o
modificar un viaje cuando surgen causas excepcionales o de fuerza mayor que
impiden realizar el viaje (una enfermedad propia o de un familiar, un
accidente, un examen, etc.)
- Viajes
combinados
Cuando se trate
de un viaje combinado, las condiciones de la penalización son diferentes. Si es
por fuerza mayor (enfermedad, accidente, etc) la agencia de viajes está
obligada a llevar a cabo la anulación sin aplicar ningún tipo de penalización.
Sin embargo, si
el motivo de cancelar el viaje es otro, o bien no hay realmente motivo alguno
para el desestimiento, la cancelación por el usuario está sujeta a distintas
penalizaciones en función de la antelación con la que se produzca, además de
los gastos de gestión y de anulación, si los hubiere: 5% del importe total del
viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de
antelación 15%, entre los días 3 y 10 25% dentro de las 48 horas anteriores a
la salida. De no presentarse a la salida,
el consumidor está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en
su caso, las cantidades pendientes, salvo acuerdo entre las partes en otro
sentido.
-
Cancelaciones o modificaciones de las condiciones
Ante una
cancelación del transportista o del organizador, el usuario tiene lógicamente
derecho al reembolso del billete o del viaje, pero además puede tener derecho a
una indemnización, salvo que la cancelación o el retraso sea por causa de
fuerza mayor (huelga, factores meteorológicos adversos…) es decir, que se trate
de una circunstancia imprevisible o aunque previsible sea inevitable.
Una cancelación
de un billete de avión por parte de la compañía aérea da derecho a una
indemnización equivalente a la prevista para el overbooking: 250 €, 400€ ó 600€
en función del trayecto (hasta 1500 km, hasta 3500 km, o superior). También
depende de lo que se tarde en recolocar al pasajero, ya que la indemnización en
este caso puede reducirse a la mitad.
Si lo que se
trata es de un retraso, por muy importante que sea, no se contempla
indemnización alguna, sólo la manutención o incluso el hospedaje durante el
tiempo que dure el retraso así como facilitar medios (teléfono, fax, telex)
para que el usuario se comunique, e incluso la posibilidad de cancelar el viaje
y devolver su importe si se trata de un retraso de 5 horas o más y el viaje ya
no tiene razón de ser.
En general, a
falta de una indemnización tasada por ley o recogida en el contrato, las
cancelaciones y retrasos darán derecho a la indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados y acreditados Cuando se trata de un VIAJE COMBINADO si
el organizador cancela el viaje está obligado a la devolución del importe del
mismo y a pagar una indemnización en función de la antelación con la que comunique
la cancelación:
El 5% del precio
del viaje si la cancelación tiene lugar entre los 2 meses y 15 días.
El 10%, si tiene
lugar entre los 15 y 3 días antes.
El 25 % si se
producen en las 48 horas anteriores.
Si lo que se
produce es una modificación significativa de alguno de los elementos esenciales
del viaje, el organizador ha de comunicárselo al usuario quien dispondría de 3
días para decidir si continua con el viaje o cancelarlo con derecho al
reembolso de las cantidades y a la indemnización prevista para el caso de
cancelación.
-
Incremento del precio en el viaje combinado.
También puede
ocurrir que antes de la salida del viaje combinado, nos comuniquen un
incremento del precio. Esta revisión sólo es posible si así se recoge en el
contrato de viaje (es frecuente que se haga) y puede tratarse tanto de una
revisión al alza como a la baja. Estas modificaciones consisten habitualmente
en incrementos en el precio del viaje debido a una subida de los carburantes o
de las tasas e impuestos de determinados servicios o incluso por los tipos de
cambio aplicados. Aún contemplándose esta posibilidad en el contrato de viaje,
será nula cualquier revisión de precios con menos de 20 días de antelación al
inicio del viaje. Si el aviso se produce dentro de esos 20 días, el usuario
tiene derecho a cancelar el viaje y reclamar el importe sin abonar ningún tipo
de penalización.
-
Pérdidas de equipaje
Las
indemnizaciones que se pagan a los viajeros por retrasos o pérdidas de
equipajes resultan irrisorias, y no suponen ningún problema para las compañías,
a quienes sigue saliendo rentable la escasa diligencia en la gestión del
equipaje. Solo una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona
reconoce los daños morales causados a un viajero por la pérdida de sus maletas.
La compensación
se establece por peso, sin tener en cuenta los perjuicios que para el usuario
tiene el quedarse durante su viaje sin los enseres personales. Además, las
indemnizaciones a los usuarios tardan meses, e incluso años en pagarse.
Ante la pérdida
o deterioro del equipaje el usuario debe dirigirse al mostrador de AENA o de la
compañía aérea para presentar la correspondiente reclamación. Los usuarios
disponen de 7 días para reclamar el deterioro de las maletas a partir de la
fecha de entrega. El plazo se amplía a 21 días para maletas no entregadas. El
máximo que puede obtener el consumidor por pérdida del equipaje son 1.400
euros. En la reclamación hay que rellenar el Pacto de Irregularidad del
Equipaje donde se especifica el modelo y tipo de maleta y los daños
causados.
-
Overbooking
En el caso de que se produzca una situación de overbooking la compañía
aérea deberá comunicarlo a los pasajeros y solicitar voluntarios a renunciar a
su pasaje a cambio de una serie de beneficios. Sólo en el caso de que el número
de voluntarios no permita solucionar la situación la compañía podrá denegar el
acceso al vuelo. Las compensaciones establecidas para los afectados son las
siguientes:
-
250
euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros
-
400
euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos
los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
-
600
euros para todos los vuelos no comprendidos en los anteriores (más de 3.500 km)
-
Manutención
y alojamiento en hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias
noches, así como transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Además, se ofrecerán gratuitamente al pasajero dos llamadas telefónicas o
correos electrónicos.
La Unión de Consumidores de España solicita el fin de la práctica del overbooking que
anualmente afecta a unos 250.000 pasajeros en toda Europa. Según la UCE la venta de
billetes por encima del número de plazas es un abuso legalizado por la Unión
Europea que no tiene justificación alguna hoy en día.